
LA SENTENCIA A LOS RUGBIERS DESDE EL ANÁLISIS UNIVERSITARIO
Noticias7 de febrero 2023Las facultades de Derecho de las universidades nacionales de Lomas de Zamora y del Nordeste realizaron análisis académico-judiciales en la previa a la sentencia judicial que condenó a perpetua y 15 años de cárcel a los asesinos de Fernando Báez Sosa.
Ayer fue un día especial para la sociedad argentina, con el conocimiento del veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores que sentenció a perpetua a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi, y a Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli a la pena de 15 años de prisión como partícipes secundarios del homicidio agravado y las lesiones que sufrieron los amigos de la víctima.
Previo a esa sentencia, dos casas de estudios analizaron desde el plano académico el impacto judicial de esa medida. La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora realizó la actividad «Caso Fernando Báez Sosa: Análisis jurídico del Veredicto», en la cual especialistas debatieron sobre el caso. Expusieron el profesor titular de Práctica Profesional II y Dr. en Derecho Penal y Cs. Penales, Adrián Tenca; la abogada, criminológa y pdta. de la Fund. Red de Contención, M. Raquel Hermida Leyenda y el abogado y pdte. del Foro Nacional de Abogados Penalistas, José Luis España.
El Dr. España sostuvo que «El juicio de Fernando sabemos que tuvo un tratamiento muy profundo en los medios y redes sociales», en ese sentido sostuvo «¿Qué defendemos los abogados? Intereses de nuestros clientes”, quien agregó: “Ante una mirada pública del tema también tenemos que hacer nuestra propia mirada pública para equilibrar la balanza».
Luego la Dra. Hermida Leyenda expresó: «Lo que hay que analizar es si la conducta realizada coincide o no con el articulado del código penal. No se puede inventar un delito».
Al finalizar, el Dr. Tenca manifestó que “el querellante y el particular damnificado muy inteligentemente instalaron en la sociedad que si no había ocho perpetuas no había justicia, lo cual es falso porque la justicia es justicia”.
La actividad se realizó con modalidad híbrida, en la cual participaron más de 100 personas de forma presencial y más de 300 de manera virtual.
En la UNNE
La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste también sumó una actividad donde explicaron y brindaron su punto de vista.
Aclarando que conoce el caso solo a través de los medios de comunicación, ya que no presenció el juicio, y tampoco le constan las pruebas documentales pertinentes, por lo que consideró a su análisis como “provisorio”, el profesor titular por concurso de la Catedra “C” Derecho Penal Parte General y también titular por concurso de la Cátedra “A” de Derecho Procesal Penal de nuestra Casa de Estudios, Ramón Luis González, explicó en relación a la posibilidad de una cadena perpetua que: “es una de las calificaciones legales, uno de los delitos de los que podrían hacerse responsables a estos chicos, y tiene que ver con una forma de homicidio agravado que es el homicidio por alevosía y también es el homicidio por el concurso premeditado de varias personas. El Código prevé eso como una forma agravada de homicidio. Entonces voy a llamar a esta forma de agravar: asesinatos, y estos delitos tienen como consecuencia la pena perpetua.
Si esta fuese efectivamente la calificación, “habría que probar varias cosas”, aclaró el profesional y explicó que “el tribunal tiene que tener por acreditado, primero, que (los imputados) se pusieron de acuerdo y que el propósito que tenían era de matarlo a Fernando Báez Sosa”. Eso “tendría que quedar perfectamente acreditado” y también que se hayan puesto de acuerdo para llevar a cabo ese hecho, previamente a lo que sucedió”.
Previa aclaración de que sólo se conocen versiones mediáticas, el docente respondió si se podría dar otra calificación al tribunal, y aseguró que “si podrían considerar que no concurren estas agravantes y de todas maneras hubo un propósito de matarlo o, se asumió como posible la muerte de Fernando, porque el tema es que regularmente suele decirse que el dolo es simplemente tener el propósito de causar determinado resultado”.

“Como se dice, no es solo por eso que se puede tener dolo directo, sino también, se puede tener dolo cuando alguien reconoce la posibilidad de que sus actos pueden tener determinada consecuencia y no obstante reconocer esa circunstancia si actúa. Esto es lo que se denomina dolo eventual y también la doctrina y la jurisprudencia han admitido la posibilidad de que el homicidio sea compatible con un dolo eventual”, precisó González.
“Por lo tanto podría, aunque ellos no hayan querido entre comillas matarlo, haber asumido que las consecuencias de sus actos, conducir a la muerte de la víctima. Por lo tanto también podría haber un homicidio simple”, agregó aunque aclaró que esto sería “eventualmente, aunque creo que habría que descartar”.
“Por lo que yo veo, la posibilidad de invocar un homicidio atenuado por tratarse de un homicidio en riña o agresión, no sería factible, esto es así porque la figura atenuada del homicidio en riña requiere, según el artículo 95 del Código Penal y esto es así porque la jurisprudencia y la doctrina están totalmente acorde con esto, requiere que no se conozca quiénes son los autores y en este caso sí se sabe quiénes son los autores. De manera que esta figura no procedería”, señaló el profesional consultado sobre el caso que hoy tendrá sentencia.
El tratamiento en medios
Por otra parte, en relación a la difusión mediática del caso, y si ello incide o no en las decisiones de los tribunales, González respondió que “no deberían incidir, pero la realidad es que inciden. La presión mediática es un elemento que juega en contra de los jueces. Los jueces tienen que tratar de abstraerse de eso. Es muy difícil porque los jueces somos humanos también, por lo tanto, las mismas presiones que puede sufrir un hombre común, la tiene también el juez. La diferencia es que el juez tiene formación jurídica, tiene experticia profesional y además, la decisión se toma en un juicio en donde las partes han tenido la posibilidad de ofrecer pruebas, de discutir la prueba y alegar”.
“Por lo tanto, todas las normas que rodean al proceso penal le permiten al tribunal tener la suficiente solidez como para decidir con imparcialidad que es lo que se pide”, afirmó.
Respecto de esta consulta y también aclarando el conocimiento del caso sólo por lo que reflejan los medios de comunicación, el profesor titular de la Cátedra “C” Parte Especial de Derecho Penal, Gonzalo Javier Molina, opinó que “solo diría que el tratamiento mediático de los casos afectan gravemente la decisión de cualquier juez”.
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