Por qué es necesaria una Ley de Humedales
Opinion16 de septiembre 2020El Director del Observatorio Ambiental de la UNR explica en este artículo los aspectos fundamentales a tener cuenta para una Ley de Humedales en la Argentina. Una realidad que preocupa
Es momento de Sancionar la Ley de Humedales para lograr una legislación específica sobre Presupuestos Mínimos de Protección y Herramientas de Gestión. En 1991 la República Argentina ratificó la Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional. Con posterioridad se designaron 23 sitios de protección, cubriendo más 5,5 millones de hectáreas. Sin embargo, la pérdida y degradación de estos ecosistemas es constante, tal como se evidencia a nivel global.
El agua de los humedales proviene del mar, de los ríos, de las lluvias o de napas subterráneas, se calcula que cubren aproximadamente 12,1 millones de km2 a nivel mundial. Se estima que su extensión ha disminuido más del 35% desde 1970 con efectos negativos en la naturaleza y las personas. Las principales causas provienen de los cambios en el uso del suelo (urbanización, deforestación, rellenos, etc.), alteraciones en la dinámica del agua (extracción, intercepción, desvíos, etc.), extracciones (pesca, maderas, pasturas, etc.), contaminación (agrícola, industrial y doméstica), introducción de especies exóticas invasoras y el cambio climático.
El propio Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Nación, define a los Humedales como áreas que permanecen en condiciones de inundación o con suelo saturado con agua, elemento clave que define sus características físicas, vegetales, animales y sus relaciones sistémicas.
Es muy importante conservar los humedales por que contribuyen de modo decisivo al bienestar humano, a la diversidad biológica, a los valores culturales, a la amortiguación de las inundaciones, al abastecimiento de agua, a la provisión de alimentos, materiales y medicinas, a la recreación y al turismo.
Así mismo son fundamentales para la lucha contra el Calentamiento Global, desempeñando funciones críticas en su mitigación por ser importantes sumideros de carbono, su destrucción libera gases de efecto invernadero. Además, cumplen un rol fundamental en la adaptación al cambio climático, amortiguando efectos de tormentas e inundaciones.
Actualmente existen seis proyectos en diputados sobre Ley de Humedales y previamente se intentó tratar proyectos similares en 2013 y 2016 sin resultado positivo
Según la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, los humedales, representan el 21.5% del territorio nacional, o sea más de 600.000 km² y son ecosistemas naturales con enorme valor estratégico por ser grandes reservas de agua dulce que cumplen incalculables servicios ambientales.
Para las Organizaciones de la Sociedad Civil la ley debe contener como principales objetivos la conservación, el uso racional y sostenible de los humedales, sus funciones ecológicas y los servicios ecosistémicos; la prevalencia de los principios precautorio y preventivo; el mantenimiento del régimen hidrológico, asegurando la provisión y calidad de agua; garantizar y fomentar las actividades de remediación o restauración; promover la adopción de criterios de sustentabilidad ambiental en las actividades socio-económicas; conservar el patrimonio natural y cultural; desalentar actividades y prácticas que afecten su composición, estructura y funcionamiento; asegurar y promover medios de vida sostenibles económica, social y ambientalmente; asegurar el acceso a la información pública y participación efectiva de la población en el diseño e implementación de políticas públicas sobre humedales.
Sin embargo, las entidades Agropecuarias plantean que debe considerarse la definición de cada tipo de humedal, afirmando que son más de veinte tipos distintos equivalentes al 12% del territorio nacional y que con estos proyectos se pretende limitar la continuidad de las producciones agropecuarias presentes en el 25% del país.
Sostienen que además de los servicios relacionados al abastecimiento de agua, las funciones ambientales y recreativas o turísticas que brindan los ecosistemas, los proyectos deben incorporar los servicios relacionados a las actividades productivas, como son el abastecimiento de alimentos y de materias primas, considerar las actividades productivas presentes en ellos.
Según el sector, las producciones regionales como acuicultura, arroz, algodón, forestación, frutos cítricos, frutos de pepita, ganadería, hortalizas, lechería, ovinos, vitivinicultura y yerba mate dependen de estos ecosistemas y además de las producciones regionales dependen una gran cantidad familias, desde las que cultivan para sobrevivir hasta las que desarrollan la pequeña y mediana producción, aunque también existen grandes emprendimientos intensivos y de uso irracional de los recursos naturales.
Muchas actividades agropecuarias son el sustento económico y social para el crecimiento y el desarrollo de las jurisdicciones locales, por lo cual la ley deberá contemplar la variedad ecosistémica de nuestro país, la totalidad de los servicios brindados por los humedales y la adecuación o reconversión de las actividades productivas para que éstas y el Nuevo Modelo de Desarrollo sean sostenibles.
Actualmente existen seis proyectos en diputados sobre Ley de Humedales y previamente se intentó tratar proyectos similares en 2013 y 2016 sin resultado positivo. Para lograr el éxito en su sanción y posterior implementación se deberán escuchar todas las voces, impulsar la más amplia participación pública y construir un acuerdo socio-ambiental y de los sectores productivos.
Los Presupuestos Mínimos para la Conservación, Protección y Uso Racional y Sostenible de los Humedales se deben enmarcar en la Convención Ramsar, en el art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente 25.675, garantizando el derecho-deber de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la utilización racional los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.
Los humedales pertenecen a los ambientes más productivos del planeta, prestan enormes beneficios ambientales, económicos y sociales irremplazables.
Entendemos que los principales objetivos de la ley deben priorizar la identificación de los humedales, garantizar su conservación, uso racional y sostenible; la protección de su valor y potencial estratégico para la mitigación y adaptación al cambio climático; criterios de conservación y uso con integridad ecológica y de su régimen hidrológico; la identificación y regulación de actividades amenazantes; contemplar las realidades productivas regionales y su reconversión progresiva, resguardando los principios de no regresión, in dubio pro aqua y pro natura, preventivo y precautorio; el libre acceso a la información pública ambiental y la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Esta ley debe garantizar herramientas para la elaboración del Inventario Nacional de Humedales, el Ordenamiento Territorial Ambiental, la Evaluación de Impacto Ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica.
También deben regularse las actividades prohibidas, y un sistema de sanciones que busque establecer una responsabilidad administrativa, independientemente de la civil y penal, coherente con la magnitud de los daños ambientales que se produzcan.
Finalmente deben contemplarse disposiciones relativas a la creación, integración y aplicación de un Fondo Nacional de Humedales.
Por todo lo expuesto desde el Observatorio Ambiental-UNR, consideramos que transitamos una oportunidad histórica y como ciudadanos de este país tenemos la obligación de aprovecharla. Se palpita, se siente, existe consenso y es nuestro momento, las generaciones presentes debemos actuar, las generaciones futuras deberán juzgar, no hay excusas, no hay lamentos, el momento es ahora. ¡Ley de Humedales YA!
*El autor es abogado. Docente Catedra “B” de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho (UNR), Especialista en Derecho Ambiental (UBA /Universidad de Castilla-La Mancha). Director Observatorio Ambiental – UNR