QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN DEL REGRESO A LA PRESENCIALIDAD UNIVERSITARIA
Noticias8 de octubre 2021Es la número 3043/2021, que faculta a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suspender las actividades y reanudarlas conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
Se conoció ya la resolución del ministro de Educación de la Nación, Jaime Perczyk, quien avanzó hacia la presencialidad plena en las universidades. De este modo, derogó una norma con fecha del 8 de agosto de 2020 que impedía el normal funcionamiento en estos espacios educativos.
La medida propone la eliminación del distanciamiento de 1,5 metros que era obligatorio dentro del espacio físico de las aulas en las universidades.
Así lo estableció mediante la resolución 3043/2021, publicada con la firma del ministro Jaime Perczyk que faculta a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suspender las actividades y reanudarlas conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
Las instituciones académicas de este nivel ya no necesitan recibir el aval de Nación para determinar la mayor presencialidad. No obstante todavía deben articular con los respectivos ministerios de Salud de cada distrito la decisión de acuerdo a la situación epidemiológica correspondiente.
“Establecer que la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reanudarlas conforme a la evolución de la situación epidemiológica”, dice la norma en su artículo 2.
Asimismo, deja sin efecto a la resolución 1084 del 8 de agosto de 2020 que establecía el protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales.
En su artículo 3 indica que “las Instituciones Universitarias pondrán en conocimiento de las autoridades de la Secretaría de Políticas Universitarias las medidas que se adopten en el marco de lo referido en el artículo precedente”.
En este sentido, el texto señala que “resulta factible promover la presencialidad plena en las Instituciones Universitarias, considerando siempre las medidas sanitarias emanadas por las autoridades jurisdiccionales y nacionales en la materia”.
De este modo las instituciones académicas de este nivel ya no necesitan recibir el aval de Nación para determinar la mayor presencialidad. No obstante todavía deben articular con los respectivos ministerios de Salud de cada distrito la decisión de acuerdo a la situación epidemiológica correspondiente.
Vale remarcar que algunas universidades ya habían deslizado este retorno, sobre todo en prácticas o en exámenes de segundo cuatrimestre. Y también se está instalando el régimen de clases bimodal, que facilita a aquellos estudiantes que no pueden concurrir presencialmente a este regreso.